La Convención Constitucional hará importantes votaciones en las próximas 2 semanas: las de su propio Reglamento. El Reglamento es el conjunto de reglas que regirá el Proceso Constituyente durante todo el periodo que dure la redacción de la Nueva Constitución. El Reglamento establece los objetivos de la Convención Constitucional, sus principios generales y su forma de organización. Este debate es importante porque el Reglamento puede facilitar o crear enormes dificultades para que la Convención pueda realmente solucionar los problemas del país. En este texto, queremos hacer una primera crítica al Reglamento propuesto, que empezará su votación este jueves y viernes.

1 – Sobre la finalidad de la Convención Constitucional y el problema del poder

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión de Reglamento plantea:

Artículo 1°.- Naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional. La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución, que será sometida a un plebiscito. [destacado del texto original]”

En una primera lectura, pocos podrían estar en desacuerdo con tal definición. ¿Cuál es el problema entonces?

Como ya hemos escrito en artículos anteriores, el problema más importante de la actual Convención Constitucional es que ella no tiene el poder en sus manos. A pesar de ese Primer Artículo, el cual plantea que la Convención tiene el poder constituyente, ese poder no es un poder real. ¿Por qué? Porque si la Convención se limita a redactar la nueva Constitución, el poder real permanecerá en las demás instituciones estatales: el Ejecutivo, el Congreso, el aparato Judicial y las FFAA/Carabineros. Eso significa también que la Convención no podrá tomar ninguna medida inmediata para solucionar los problemas de los trabajadores. Por ejemplo, si la Convención decide votar el Fin del actual Código Laboral, no significa que automáticamente será derogado. Serán los próximos gobiernos los que tendrán el poder real de crear la legislación a partir de la Nueva Constitución, mientras tanto, los trabajadores seguirán siendo despedidos por necesidades de las empresas, no habrá negociación por rama, etc. Otro ejemplo. Si la Convención decide retirar las tropas del Wallmapu y devolver las tierras al pueblo mapuche, ese mandato no se concretará. Tendremos que esperar el Plebiscito de salida y la buena voluntad del próximo Congreso, presidencia, empresarios, Carabineros, etc., para implementar esa medida.

De manera similar, muchos países han escrito bellas Constituciones pero estas nunca salieron de papel.

Por eso, desde un principio, planteamos que la Convención debe tener el poder real en sus manos, el poder de discutir, decidir e implementar sus decisiones. No existe poder estatal hoy con mayor autoridad frente a la población que la Convención Constitucional. En la medida que se vayan aprobando las normas constitucionales, la Convención debe aprobar medidas inmediatas y urgentes para solucionar los problemas del país. En nuestra opinión varias de esas medidas incluso ya deberían haber sido tomadas antes de la aprobación del Reglamento, como la liberación de los presos políticos, el juicio y castigo a Piñera y a los responsables de la guerra contra pueblo.

A nuestro juicio, los primeros artículos del Reglamento deberían ser los siguientes (propuesta presentada por nuestra compañera María Rivera, pero que necesita 30 patrocinios de constituyentes para ser presentada a votación):

Articulo 1.- La Convención Constitucional tiene como finalidad redactar la más importante Ley que guiará el futuro del país y sus instituciones por las próximas décadas, la Constitución. No hay Leyes, Tratados o Instituciones previas que puedan subordinar el trabajo, las discusiones y decisiones de la actual Convención Constitucional. La Convención Constitucional se declara soberana en relación con las demás instituciones estatales: poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Fuerzas Armadas y Carabineros. La Convención tiene total libertad de discutir y decidir sobre su propio reglamento, quórum, funcionamiento y también para tomar las decisiones políticas y jurídicas que el pueblo exige mientras ésta permanezca en ejercicio.

Articulo 2.- La convención constitucional ratifica el ejercicio de la soberanía de los pueblos poniendo término a toda medida de violencia estatal para el desarrollo del proceso constituyente. La Convención Constitucional establece que el carácter democrático del proceso requiere las siguientes medidas inmediatas extraordinarias:

a.- Término inmediato a toda forma de prisión política mediante el ejercicio de una amnistía;

b.- Verdad, Justicia y reparación. Garantizar el juicio y castigo a los responsables políticos y materiales de las violaciones de derechos humanos, especialmente al Presidente de la República y respectivos Ministros del Interior. Fin a los pactos de secreto e impunidad a las violaciones sistemáticas;

c – Garantizar la reparación a todos y todas quienes fueron víctimas de la represión del Estado;

d – Desmilitarizar inmediatamente el Wallmapu;

e – Termino inmediato a las expulsiones de extranjeros;

f – Adoptar medidas extraordinarias para garantizar la vida en contexto de emergencia sanitaria. Aumento general de salarios y pensiones, finalización del actual sistema de pensiones, prohibición del despido por necesidades de las empresas, reducción de la jornada laboral sin reducción de sueldo.”

2 – Sobre la democracia al interior de la Convención

Otros graves problemas que tiene la actual Convención, se relacionan con la propia democracia interna de ese organismo. Veamos dónde se manifiesta tal problema en la propuesta de Reglamento.

Artículo 12.- Cantidad y tiempo de las intervenciones. Salvo acuerdo en contrario, las y los constituyentes estarán limitados a la duración y número de intervenciones que se les asigne en la lista. En caso de no asignarse una cantidad y tiempo para ello, las y los constituyentes podrán intervenir una sola vez por cada debate y durante un máximo de tres minutos. En el caso de los y las convencionales constituyentes de escaños reservados que hablen su lengua propia, tendrán el tiempo ya indicado para intervenir en su lengua propia y el necesario para ser traducido al castellano.

Artículo 15.- Clausura del debate. Las discusiones terminarán cuando la Presidencia declare cerrado el debate, lo que sucederá en los siguientes supuestos: a) Cuando después de invitar por dos veces a las y los constituyentes para que hagan uso de la palabra, nadie responda a su invitación. 38 b) Cuando hubiere llegado la oportunidad, de acuerdo con el cronograma aprobado por el Pleno, de decidir sobre alguna cuestión. c) Cuando el debate de la o las normas constitucionales hubiere ocupado el tiempo establecido en el cronograma de trabajo y se solicite su clausura. Dicho debate no podrá superar las ocho horas.

Artículo 81. Presentación de las propuestas. Las iniciativas se deberán presentar a la Mesa Directiva, a través de la Oficina de Partes de la secretaría de la Mesa Directiva.

Artículo 82.- Requisitos formales. Las iniciativas convencionales constituyentes no pueden ser firmadas por menos de ocho ni por más de dieciséis convencionales. Deberán presentarse fundadas, por escrito, con articulado, dentro del plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 93.- Debate de las propuestas de normas constitucionales. Aprobado un informe de comisión de conformidad al artículo anterior, se procederá al debate de la propuesta de norma constitucional. conforme a las reglas generales. Luego de clausurado el debate, se votará cada norma constitucional propuesta en el orden que se establezca en el o los informes. Se podrá solicitar realizar una votación por separado de normas constitucionales o en un orden distinto al establecido en el informe. De igual modo, se someterán a votación las indicaciones rechazadas en la comisión respectiva, que hayan sido renovadas en el Pleno, con la firma de a lo menos 16 Convencionales Constituyentes.

Artículo 94.- Aprobación de las normas constitucionales.Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. El mismo quorum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución. A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno se publicarán en el sitio web de la Convención.”[negritas nuestras]

En los artículos destacados arriba hay 3 problemas centrales.

1 – El debate serio y profundo sobre los contenidos de la próxima Constitución está totalmente limitado por el plazo de término de la Convención impuesto por el Acuerdo por la Paz, que dio origen a la Constituyente. Para cumplir con el plazo de 9 meses (máximo 12) establecido en dicho acuerdo, todos los debates están siendo limitados. Así, imaginemos que en temas tan relevantes como salud, educación, pensiones, etc., los convencionales van a tener 3 minutospara manifestarse! Más aun, los debates se reducen, en total, a 8h. ¿Cómo se va a decidir en 8h lo que necesitamos para garantizar salud a todos los habitantes del país?

Para que se tenga una idea, ante el debate de este Reglamento en el pleno, la Mesa propone dar 120 minutos! Si dividimos eso por 155 constituyentes, cada uno tendrá 46 segundos para hablar, una verdadera broma! Todo eso para cumplir con el calendario impuesto por el Acuerdo firmado por UDI, RN, PS, Frente Amplio y demás partidos del régimen, los mismos que hoy forman un bloque en las cuestiones más importantes de la Convención.

2 – Los constituyentes individualmente no pueden presentar propuestas. Sí, exactamente. Un constituyente que quiera presentar una propuesta de su territorio o sobre un determinado tema no puede hacerlo, ya que necesita el apoyo de 8 o 16 constituyentes más. Esa medida es totalmente antidemocrática y limita el libre debate de ideas y las posiciones minoritarias y/o independientes. Esa norma ya dejó afuera la propuesta de nuestra compañera María Rivera por la amnistía a todos los presos políticos.

3 – Se mantiene el quórum de ⅔. Ya discutimos en varios textos que el quórum de ⅔ para la aprobación de las normas constitucionales es una de las medidas más antidemocráticas del Acuerdo por la Paz, ya que da poder de veto a una minoría de los constituyentes en todos los temas. Esa regla es totalmente nefasta y debe ser derrumbada.

Según nuestro parecer, el Reglamento debería aprobar la siguiente medida relacionada a ese tema:

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de estas por un quórum de mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los convencionales tendrán derecho a presentar sus propuestas, defender sus ideas y que esas propuestas sean sometidas a votación sin la necesidad de un número mínimo de patrocinios.

La Convención Constitucional reconoce el derecho a la soberanía y participación popular, por tanto tendrá derecho a rediscutir y ampliar, si fuera necesario, el tiempo para los trabajos de esta Convención.”

3 – Sobre la así llamada “participación popular”

La mayoría de las propuestas de “Participación popular” no están en la propuesta inicial de Reglamento, ya que vienen de la Comisión de Participación Popular. En primer lugar, saludamos todas las iniciativas aprobadas por esa Comisión que van en el sentido de impulsar cabildos populares, encuentros territoriales, participación de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos originarios, etc. Sin embargo, todas esas propuestas tienen una limitación importante, ya que en su mayoría resumen la “participación popular” a opinar. Si se quedan en ello, no será muy distinta a los cabildos impulsados por Bachelet hace algunos años, que solo sirvieron para generar ilusiones en las personas de que ellas estaban realmente participando de la elaboración de una nueva Constitución.

La única propuesta de la Comisión que va en el sentido de que la población realmente pueda decidir sobre lo que está siendo discutido son los Plebiscitos Dirimentes, y es así:

Sobre el Plebiscito Dirimente:

Artículo 47.- Definición. La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 48.- Requisitos. Podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación. […] Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años. […]

Artículo 50.- Efectos. Una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio, se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas por la ciudadanía pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución, debiendo ser incorporadas en los capítulos y apartados respectivos según su contenido específico, debiendo ser consideradas por el Comité de Armonización en su propuesta, según lo dispuesto en el reglamento de la Convención.

Artículo 51.- Implementación. Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento. El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas.” [destaques nuestros]

La propuesta del Plebiscito Dirimente tiene muchas limitaciones. La primera de ellas es que se adapta a la lógica de que la minoría de los constituyentes puede vetar las votaciones de mayoría. Así, la propuesta plantea que todas las normas que sobrepasen los 3/5 podrían ser plebiscitadas… Y las que no sobrepasen los 3/5, pero tengan mayoría? Esas no, quedan afuera. O sea, si la propuesta de acabar con las Isapres y garantizar salud pública a todos los habitantes del país, por ejemplo, tiene el voto de 90 constituyentes, no podrá ser aprobada ni ir a plebiscito, ya que no alcanzó el quórum de 3/5. Y muchos constituyentes han defendido esta propuesta como una gran victoria!

Pero el problema no termina ahí. Si la Convención no se declara soberana, no podrá aprobar esa medida e implementarla. Tendrá que pedir a los otros poderes (Congreso y Presidencia) la aprobación de ese Plebiscito…

Sobre las propuestas de iniciativa popular

Una de las propuestas más democráticas realizadas por la Comisión de Participación es la de “Iniciativas Populares de Normas y lineamento general”.

Artículo 36.- Definición. Mecanismo de participación popular mediante el cual una persona o grupo de personas puede presentar a la Convención Constitucional una propuesta de norma o lineamiento constitucional sobre una materia de índole constitucional.

[..]

Aquellas iniciativas que consigan el apoyo desde 7.000 firmas serán evaluadas por la Comisión de Participación Popular, la que revisará la completitud de la propuesta. Posteriormente, serán remitidas y comunicadas a las Comisiones Temáticas que corresponda, las que deberán invitar a las personas que presentaron la propuesta a una sesión, en la que podrán exponer sobre los fundamentos y los elementos jurídicamente relevantes de su iniciativa. Las iniciativas que logren juntar desde 15.000 firmas provenientes de, al menos, 4 regiones distintas, se considerarán equivalentes a las propuestas de norma que sean presentadas por Convencionales Constituyentes, debiendo ser discutidas y votadas en las mismas condiciones. Todas las propuestas se mantendrán publicadas en la Plataforma digital de la Convención Constitucional, permitiéndose la presentación de firmas adicionales durante todo el proceso de deliberación.”

Consideramos que esta propuesta es importante, pero aun tiene limitaciones y entra en contradicción con el Reglamento, por lo que vamos a explicar. Según esa propuesta, las “iniciativas populares” que logren llegar a 7 mil firmas van a las Comisiones (nada garantiza que no van a morir en las propias Comisiones) y las que lleguen a 15 mil llegarán al Pleno (pero estas deben ser recolectadas en 4 regiones del país). Nosotros creemos que las iniciativas populares deben requerir menos firmas e ir directo a la discusión y votación del pleno.

Por otro lado, este artículo tiene una incongruencia en relación con el Reglamento General propuesto. Según esta propuesta, 15 mil personas que firmen una iniciativa podrán ver su propuesta debatida y votada en el pleno, perfecto. Sin embargo, un Convencional electo, como nuestra compañera María Rivera, que tuvo más de 18 mil votos, no puede proponer una norma constitucional. Entonces cuál es la lógica de tal proposición? Evidentemente crear todos los obstáculos para que las propuestas de los convencionales que representan a sectores de la población puedan llegar directamente al pleno. Nuestra compañera, por ejemplo, tendría que juntar 15 mil firmas para llevar una propuesta al pleno si no tiene apoyo de otros constituyentes.

En nuestra opinión, la así llamada “Participación popular” debe ir mucho más allá de las propuestas presentadas por la Comisión de Participación. Nuestra compañera María Rivera presentó una moción con el siguiente contenido:

Articulo X.- La Convencional Constitucional solicite al Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo la aprobación inmediata de una Ley para que se implemente en cada lugar de trabajo un tiempo protegido de 10h semanales para los trabajadores y trabajadoras de jornada completa (y proporcional a la jornada laboral), sin descuento de sus remuneraciones, con el propósito que puedan organizarse y discutir sus necesidades y los correspondientes cambios en la futura Constitución. En el caso de que esa Ley no sea aprobada en un plazo de 20 días, la Convención deberá votar esta resolución y buscar su implementación. En el caso de los trabajadores y trabajadoras informales y pequeños emprendedores, la Convención debe buscar mecanismos para estimular su participación sin que esto signifique pérdidas financieras.

Artículo XI.- Implementar, en todos los colegios del país, medidas que vayan en el mismo sentido del artículo anterior.

Artículo XII.- La convención constitucional reconoce los derechos políticos de niños, niñas y adolescentes, aprobando el derecho a voz y voto de personas mayores de 14 años en toda instancia de participación popular y debe exigir su cumplimiento por los demás poderes constituidos.

Artículo XIII: La Convención, luego de la investigación, juicio y castigo a todos los responsables políticos y materiales por violaciones a los DDHH, promoverá la participación de las tropas de las Fuerzas Armadas y Carabineros en los debates constitucionales y garantizará su derecho de organización.

ARTICULO XIV: La Convención Constitucional reconoce el derecho a incorporar a tramitación a proyectos de iniciativa popular a partir de 5.000 firmas.

ARTICULO XV.- La Convención Constitucional reconoce el derecho a la soberanía y participación popular. La Convención convocará Plebiscitos Populares Vinculantes sobre temas de gran interés nacional. 1) Educación, Salud y Pensiones 2) Sueldo mínimo y derechos laborales 3) Propiedad de los recursos naturales y el agua 4) Mantención o derogación de Tratados de Libre Comercio 5) Reorganización de las Fuerzas Armadas y Carabineros Los temas a ser plebiscitados deben ser aprobados por la Convención por mayoría simple.”

Sobre los presos políticos

Además de las indicaciones que presentamos anteriormente, nuestra propuesta también es incorporar a la discusión inmediata el tema de la liberación de los presos. La moción presentada por nuestra compañera sobre el tema plantea:

Articulo 111.- La Convención Constitucional rechaza y pone término a toda forma de prisión política. Son presas o presos políticos toda persona privada de libertad, ya sea en virtud de una sentencia condenatoria o bajo una medida cautelar restrictiva de libertad, por imputarse su participación, en cualquiera de sus grados, en actos de connotación política. En ninguna circunstancia, serán considerados como presos políticos aquellas y aquellos condenados por violaciones a los Derechos Humanos por parte de agentes del Estado o civiles colaboradores.

ARTICULO 112.-La Convención Constitucional establecerá una Comisión permanente de Juicio y Castigo a los responsables políticos y materiales en violaciones de derechos humanos, con el mandato de la inmediata apertura de investigación, audiencias públicas y trabajo de comisiones con familiares de presos relacionados al estallido, condenados por la Ley Antiterrorista, familiares y organizaciones relacionadas a los presos mapuche y todos a quienes esta Convención estime necesario. Esta Comisión debe tener como su objetivo investigar y castigar los casos de violaciones de Derechos Humanos además de tomar las medidas de reparación a los afectados.

Artículo transitorio. Esta Convención Constitucional declara que no podemos empezar a escribir la más importante ley que nos guiará por los próximos años o décadas con presos políticos del régimen anterior en las cárceles. Como cuestión previa a la aprobación del reglamento de la Convención Constitucional, esta Convención convocará a jornada de movilización nacional de exigencia de amnistía para todo preso político, de antes del 18 de octubre del 2019 y con posterioridad, chileno y mapuche.

La Convención Constitucional pedirá al Congreso y al poder Ejecutivo la inmediata aprobación del “Proyecto de Indulto General” ingresado al Congreso y de una Amnistía General a todos los Presos y Presas políticos, en un plazo no superior a 15 días. En el evento de negativa del Congreso Nacional y el Ejecutivo, en el ejercicio del poder constituyente originario, esta convención adoptará como medida la votación de una Amnistía en los términos anteriormente solicitados. Asimismo, hará llamada a la movilización popular en respaldo al ejercicio del poder constituyente originario basada en la soberanía de los pueblos.”

Conclusión

Aquí no analizamos las propuestas de otras Comisiones, solamente las propuestas de la Comisión de Reglamento y Participación Popular, dos de las más importantes.

Según nosotros, si las propuestas presentadas por esas dos Comisiones son aprobadas, estaremos frente a una Convención Constitucional con enormes límites para cambiar la realidad del país. Aceptar ese Reglamento es someterse al Acuerdo por la Paz, firmado a espaldas del pueblo. Somete la Convención Constitucional a la camisa de fuerza de la Constitución del 80 y a las instituciones actuales. Por eso, llamamos a todos los constituyentes que se dicen a favor de las demandas populares a rechazar ese Reglamento y apoyar nuestras indicaciones, que van en el camino de conquistar una Convención realmente soberana y con poder real para transformar el país.

Reafirmamos que la única posibilidad de derrotar este Reglamento y toda la herencia de la dictadura militar es con el pueblo organizado y en las calles. Esa lucha debe apuntar hacia conquistas efectivas, no solo en el papel, y a la construcción de organismos de la clase trabajadora que nos permitan ir mucho más allá de la Convención Constitucional, creando el embrión de un poder obrero y popular, para que todo el actual aparato estatal sea desmantelado y se pueda construir un Estado obrero y popular que defienda los intereses de la gran mayoría de la población trabajadora y los pueblos originarios.

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